Municipalidades
<p>Es el ente local por excelencia, el único ente territorial menor que admite la
constitución. Existe una en cada cantón, y se encarga de la administración general de los intereses
y servicios del cantón. Las municipalidades son entes descentralizados estatales. Son
“autónomas”, según la Constitución Política, lo cual ha sido siempre interpretada en el sentido de
que gozan de autonomía administrativa y política. (art. 168 CPRCR).</p>
<p>“La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.” (artículo 2 del Código Municipal, N° 7794)</p>